Uso nacional y solo exportación — el mismo formato de número de autorización, distinta condición
En los dos textos anteriores escribimos que “basta con comprobar el número de autorización”. Este texto le explica el límite de esa costumbre. Los productos destinados solo a la exportación también reciben un número de autorización del MFDS. Es un número con un formato exactamente igual al de los de uso nacional, como “제허26-657호”. Y sin embargo ese producto no se puede usar en pacientes dentro de Corea. Lo único que separa a los dos es una casilla de la pantalla de consulta, la de “수출용에한함” (solo para exportación), y esa casilla la puede ver cualquiera.
La conclusión, primero
Los productos sanitarios solo para exportación también reciben un número de autorización de producto en regla. Al consultarlo nosotros mismos, un producto de uso nacional y un producto exclusivo de exportación llevaban números de formato exactamente igual, como “제허26-667호” y “제허26-657호”. Lo que los separa es una casilla del interior de la pantalla de consulta del MFDS, la de “수출용에한함” (solo para exportación). Y el asunto no es menor: de los 1,010 productos que salen al buscar “biomaterial para reparación de tejidos”, 745 (73.8%) eran exclusivos de exportación (consulta del 4 de septiembre de 2026). El artículo 26.1 de la Ley de Productos Sanitarios establece que “nadie” podrá “vender · arrendar · ceder o usar” un producto sanitario no autorizado, y la única excepción es la exhibición. Como el sujeto es “nadie”, el centro sanitario que lo haya usado también queda comprendido. Lo que un paciente puede hacer es sencillo: preguntar el número de autorización del producto y consultarlo en la web del MFDS para comprobar que “수출용에한함” está en “아니오” (no). Ahora bien, que la consulta no dé resultados no significa que sea ilegal — por el nombre de marca lo habitual es que no se encuentre.
Los de exportación también reciben número de autorización — lo hemos consultado de verdad
Vamos a poner uno al lado del otro dos productos autorizados con la misma denominación de producto (biomaterial para reparación de tejidos, clase 4). Es el resultado de una consulta hecha directamente el 4 de septiembre de 2026 en el portal de información de productos sanitarios del MFDS (emedi.mfds.go.kr).
| Apartado | 제허26-667호 | 제허26-657호 |
|---|---|---|
| denominación · clase | biomaterial para reparación de tejidos · clase 4 | biomaterial para reparación de tejidos · clase 4 |
| “품목상태” (estado del producto) | normal | normal |
| código estándar (UDI) | 1 | 0 |
| “수출용에한함” (solo para exportación) | no | sí |
Solo con mirar el número no se puede saber. Los dos son “제허26-6xx호” y en los dos el estado del producto es “normal”. En los dos textos anteriores escribimos “compruebe el número de autorización”, pero el solo hecho de que haya número no permite saber si es un producto que se puede usar dentro de Corea. Hay que mirar una casilla más.
Como pista accesoria, también se separaron por si llevaban código estándar (UDI). El código estándar se aplica a los productos sanitarios que se distribuyen · venden dentro de Corea, y a los de exportación les basta con seguir los criterios del país de destino. Ahora bien, nosotros hemos comprobado dos casos, así que le rogamos que lo use solo como pista secundaria.
Por qué hay tantos exclusivos de exportación
El mismo día contamos el total de productos que salen al buscar “biomaterial para reparación de tejidos”.
| total | 1,010 |
|---|---|
| “수출용에한함” = sí | 745 (73.8%) |
| “수출용에한함” = no | 265 (26.2%) |
Tres de cada cuatro son exclusivos de exportación. No parece una cifra surgida del error de nadie, sino el resultado del diseño del sistema. A los productos sanitarios destinados solo a la exportación se les omite parte de la documentación a presentar y se les hace consignar “solo para exportación” en el apartado de observaciones de la solicitud. Mientras que una autorización de clase 4 para venta nacional exige datos clínicos, en la de exportación esa carga es mucho menor. Desde el punto de vista del fabricante, el coste de entrada no admite comparación.
Dicho al revés, esto es así. Un producto de exportación es un producto que no ha sido evaluado para la venta nacional. La documentación que se omite es precisamente la que confirma la seguridad · el rendimiento. En el texto anterior escribimos que “la autorización no es una garantía de eficacia”, y en los de exportación el propio umbral de esa autorización es distinto.
Al leer la cifra, una cosa: esto es un número de productos registrados, no un volumen de distribución. No quiere decir que los 745 estén circulando por el mercado. Ahora bien, el hecho mismo de que en el registro de autorizaciones coreano figuren tantos productos exclusivos de exportación es lo que hace necesario que el paciente lo compruebe.
¿Se puede usar en pacientes dentro de Corea? — el texto de la norma
La frase del artículo 26 (prohibiciones generales), apartado 1, de la Ley de Productos Sanitarios es esta.
“Nadie podrá … reparar · vender · arrendar · ceder o usar un producto sanitario que no haya obtenido autorización o certificación o que no haya sido notificado, ni podrá fabricarlo · importarlo · repararlo · almacenarlo o exponerlo con la finalidad de venderlo · arrendarlo · cederlo o usarlo.”
Aquí hay que fijarse en dos cosas. Primera, el sujeto es “nadie”. No solo el fabricante o el distribuidor: también queda comprendido quien lo haya usado. Segunda, la única excepción de la salvedad es “con la finalidad de exhibirlo en ferias · muestras · exposiciones y similares”, y no hay ninguna excepción relacionada con la exportación.
Un producto autorizado “solo para exportación” es un producto sanitario no autorizado para venta nacional, de modo que usarlo dentro de Corea encaja en el “usar un producto sanitario no autorizado” de la disposición anterior. El propio MFDS responde en su recopilación de preguntas que “el producto sanitario de exportación es un producto autorizado solo con fines de exportación y sin venta nacional, de modo que quien desee distribuirlo dentro de Corea debe obtener una autorización · certificación aparte”, y considera que exhibirlo · promocionarlo en una feria dentro de Corea también encaja en “distribución nacional”.
| infracción del artículo 26.1 | Ley de Productos Sanitarios, artículo 51.1.2 — prisión de hasta 5 años o multa de hasta 50 millones de wones (conforme al apartado 2 del mismo artículo, prisión y multa se pueden imponer conjuntamente) |
|---|
Entre los materiales de internet todavía circula alguno que cifra el máximo de la multa en 20 millones de wones. Eso es el texto antiguo de la norma. El texto vigente que nosotros hemos comprobado dice 50 millones de wones. Ahora bien, las normas se modifican, así que este párrafo está referido al 4 de septiembre de 2026, y si tiene ocasión de citarlo le rogamos que vuelva a comprobar el texto vigente en el Centro Nacional de Información Jurídica de Corea.
Distinga tres cosas — no autorizado · de exportación · cancelado
La conclusión de que no se puede usar en pacientes dentro de Corea es la misma, pero lo que se ve en la pantalla de consulta es completamente distinto.
| Situación | Resultado de la consulta | Dónde hay que mirar |
|---|---|---|
| no autorizado | no está en el registro en absoluto — 0 resultados | no existe el número o no aparece en la consulta |
| exclusivo de exportación | inscrito con normalidad · con número de autorización · estado del producto “normal” | “수출용에한함” = sí |
| cancelado · retirado · caducado | está en el registro, pero el estado no es normal | “품목상태” (estado del producto) |
| utilizable dentro de Corea | inscrito con normalidad · estado normal | “수출용에한함” = no |
La fila que más confunde es la del medio. Un producto exclusivo de exportación no parece tener ningún problema: tiene número en regla y el estado del producto también es “normal”. Solo se revela abriendo la información detallada y mirando una casilla más.
Cómo consultarlo uno mismo
Cualquiera puede hacerlo en el portal de información de productos sanitarios del MFDS (emedi.mfds.go.kr). Ni siquiera hace falta registrarse.
| 1 | pregunte en la clínica el número de autorización del producto (제허 · 수허 · 제인 · 수인 · 제신 · 수신 + número; es decir, autorización de fabricación · de importación, certificación de fabricación · de importación, notificación de fabricación · de importación) |
|---|---|
| 2 | en el portal del MFDS → búsqueda de productos y empresas |
| 3 | escríbalo sin espacios en la casilla de número de autorización — por ejemplo, “제허26-657호” |
| 4 | pulse sobre la fila del resultado para abrir la información detallada |
| 5 | en la tabla de información del producto mire tres cosas: “품목상태” (¿es normal?) · “수출용에한함” (¿pone que no?) · empresa · país de fabricación (¿coincide con lo que le han dicho?) |
Si no ha conseguido el número de autorización, también existe la posibilidad de buscar por nombre de modelo o de consultar fotografiando el código de barras de la caja del producto. Si abre [ampliar condiciones de búsqueda] en la pantalla de búsqueda, puede incluso filtrar por la propia casilla “수출용에한함” (aunque hay que usarla junto con un término de búsqueda).
Que “la consulta no dé resultados” no quiere decir que sea ilegal
Es una trampa que hemos comprobado nosotros mismos. Por el nombre de marca lo habitual es que no se encuentre. Metimos nombres de marcas de relleno muy conocidas tanto en la casilla de denominación como en la casilla de nombre comercial de las condiciones ampliadas, y salieron 0 resultados. El motivo es que hay muchos productos con el campo “nombre comercial” de la información detallada vacío — también el producto de uso nacional que hemos visto antes tenía el nombre comercial en blanco. Así que no encontrar nada por el nombre de marca es algo frecuente y por sí solo no demuestra nada. Consúltelo sin falta por el número de autorización.
La consulta tiene otro límite más. Lo que se puede saber con la consulta llega hasta “¿es este número de autorización de un producto que se puede usar dentro de Corea?”. Si lo que hay dentro de la jeringa que tiene delante es de verdad ese producto, eso no se puede saber con la consulta. También existe la posibilidad de mirar el etiquetado en coreano, pero si la clínica abre el envase original y lo usa, el paciente no tiene ocasión de verlo. Este es el límite de fondo de este método, y por eso nosotros no escribimos “si lo comprueba, tranquilidad”.
Las diferencias que se ven en el envase
Los productos destinados a la distribución nacional tienen cosas que, conforme al artículo 20 de la Ley de Productos Sanitarios, deben constar en el recipiente o en el envase exterior.
| Apartado | Uso nacional | Exportación |
|---|---|---|
| etiquetado en coreano | en principio, en coreano | puede ir en la lengua del país de destino |
| número de autorización · certificación · notificación | obligatorio | basta con seguir los criterios del país de destino |
| fabricante · importador y, en los importados, el fabricante de origen | obligatorio | criterios del país de destino |
| número de lote · fecha de fabricación (y fecha de caducidad si la hay) | obligatorio | criterios del país de destino |
| código estándar (UDI) | obligatorio | criterios del país de destino |
Por eso, si no hay etiquetado en coreano en absoluto, o si no aparecen el fabricante de origen · el número de autorización en coreano · la fecha de caducidad en coreano y todo está impreso solo en un idioma extranjero, cabe la posibilidad de que no sea un producto etiquetado para distribución nacional. Ahora bien, esto es solo una pista y no una prueba — si la clínica abre la caja y lo usa no se puede ver, y para comprobarlo hay que volver al final a la consulta del número de autorización.
Importación paralela · compra directa desde el extranjero
Sale de la misma disposición. Ni una clínica ni un particular pueden usar dentro de Corea un producto sanitario comprado directamente en el extranjero. La importación está reservada a quien tiene autorización de actividad importadora, y el producto que no ha entrado por esa vía pasa a ser un “producto sanitario no autorizado”. La interpretación del MFDS es que ocurre lo mismo aunque se haya comprado para uso propio.
Tampoco se puede comprar en el acto un aparato que guste en una feria. Como se ha visto antes, la excepción del artículo 26.1 es únicamente “con la finalidad de exhibirlo”, no la venta ni la compra.
El MFDS anunció en marzo de 2025 que, junto con asociaciones y organizaciones de consumidores, iba a establecer un sistema de monitorización continua de la distribución ilegal por compra directa de productos sanitarios en el extranjero. Entre los productos detectados se mencionaron depiladoras láser · tensiómetros · ventosas · dispositivos antirronquidos · férulas antibruxismo · nebulizadores, entre otros.
¿Ha habido casos reales detectados? — lo confirmado y lo no confirmado
Lo escribimos con honestidad. No hemos encontrado ningún caso público de detección · sanción del tipo “una clínica u hospital coreano aplicó a un paciente un producto sanitario autorizado solo para exportación”.
Eso no quiere decir que no ocurra. Parece haber un motivo estructural — los anuncios de sanciones administrativas del MFDS sobre productos sanitarios se dirigen a fabricantes · importadores · distribuidores, y los centros sanitarios, al ser “usuarios” a efectos de la Ley de Productos Sanitarios, no son destinatarios de esas sanciones. Las medidas del lado del centro sanitario van por la vía penal, y esa vía no se agrega en una base de datos pública. Por eso lo exacto es decir que no se puede confirmar con los materiales públicos.
Las sentencias que sí hemos confirmado son de otra naturaleza. En un caso de distribución de equipos láser y otros productos importados sin autorización se aplicó el artículo 26.1 y se dictaron pena de prisión (con suspensión de la ejecución) y decomiso. Y, aunque se trata de un caso de la Ley de Farmacia · de medicamentos, en 2024 y 2025 se dictó la valoración de que “si el fabricante transmite la propiedad a un exportador nacional a cambio de una contraprestación, hay venta aunque el producto vaya a exportarse después”. Como no es un caso de productos sanitarios no se puede trasladar tal cual, pero la dirección de “aunque esté hecho para exportar, si cambia de manos dentro de Corea es venta nacional” sirve de referencia.
Preguntar no es una exigencia desmedida
Preferiríamos que este texto no se leyera como “desconfíe de la clínica”. El artículo 20 de la Ley de Productos Sanitarios impone a fabricantes · importadores la obligación de hacer constar el número de autorización en el recipiente · el envase exterior del producto. Si el producto se ha distribuido con normalidad, la clínica está en posición de poder comprobar ese número.
Así que “dígame el número de autorización del producto” no es una exigencia desmedida, sino un procedimiento de comprobación absolutamente normal. Sobre todo en los productos de clase 4. Nosotros se lo decimos si lo pregunta. Y, aunque no lo pregunte, procuramos decírselo antes en la consulta.
También le vendrá bien ver los dos textos anteriores de esta serie — en qué significa un número de autorización tratamos la diferencia entre el número de autorización de producto y el número de aprobación publicitaria, y en 제허 · 수허 · certificación tratamos lo que se puede y lo que no se puede comprobar con una sola línea de número.
En resumen — lo confirmado y lo que no hemos podido confirmar
| Categoría | Contenido |
|---|---|
| lo confirmado | los productos de exportación también reciben número de autorización de producto en regla (consulta real del 제허26-657호) · de los biomateriales para reparación de tejidos, 745 de 1,010 (73.8%) son exclusivos de exportación · el sujeto del artículo 26.1 de la Ley de Productos Sanitarios es “nadie” y la única excepción es la exhibición · la sanción del artículo 51.1.2 es prisión de hasta 5 años o multa de hasta 50 millones de wones · en la información detallada del portal del MFDS la casilla “수출용에한함” es pública · por el nombre de marca lo habitual es que no se encuentre (hay muchos productos con el campo de nombre comercial en blanco) |
| lo que no hemos podido confirmar | casos públicos de detección · sanción a clínicas u hospitales que hayan aplicado a pacientes coreanos un producto de exportación — no quiere decir que no existan, sino que no se pueden confirmar con los materiales públicos · si el uso de un producto sanitario no autorizado acarrea además alguna sanción relativa a la licencia médica · algún informe concreto de que la versión nacional y la de exportación de una misma marca se diferenciaran realmente en sus especificaciones — solo hemos confirmado que, según el sistema, pueden diferenciarse |
| para leer con cuidado | de las sentencias citadas, la parte de “aunque vaya a exportarse, si cambia de manos dentro de Corea es venta” es de un caso de la Ley de Farmacia · de medicamentos, no de productos sanitarios · el número de artículo de la resolución en la que se apoya el régimen de exportación lo hemos comprobado con el texto original de una edición anterior y con fuentes secundarias, así que hace falta volver a comprobarlo en la edición vigente · los 745 son un número de productos, no un volumen de distribución · el contenido normativo de este texto está referido al 4 de septiembre de 2026 |
La línea que este texto quiere dejar. Que haya número de autorización y que se pueda usar dentro de Corea son dos cosas distintas. La comprobación no es una línea de número, sino tres casillas: número + “품목상태” + “수출용에한함”.
Preguntas frecuentes
Un producto sanitario de exportación, ¿es un producto sin autorización?
No. Los de exportación también reciben un número de autorización de producto del MFDS. El producto exclusivo de exportación que hemos consultado tenía el número “제허26-657호” y su estado del producto era también “normal”. El formato es exactamente igual que el del número de un producto de uso nacional. Lo único es que no ha sido evaluado para la venta nacional, y por eso no se puede usar en pacientes dentro de Corea.
Entonces, ¿en qué se diferencia del de uso nacional?
En la documentación que se presenta. A los productos destinados solo a la exportación se les omite parte de la documentación y se consigna “solo para exportación” en la solicitud. Lo que se omite son los datos que confirman la seguridad · el rendimiento. El etiquetado también es distinto — el de uso nacional debe llevar en principio en coreano el número de autorización · el fabricante de origen · la fecha de caducidad · el código estándar, mientras que al de exportación le basta con seguir los criterios del país de destino.
Si una clínica usa un producto de exportación, ¿es ilegal?
El artículo 26.1 de la Ley de Productos Sanitarios establece que “nadie” podrá “vender · arrendar · ceder o usar” un producto sanitario no autorizado, y la única excepción es la exhibición. El de exportación no es un producto autorizado para venta nacional, así que encaja aquí. Como el sujeto es “nadie”, el centro sanitario que lo haya usado también queda comprendido, y la sanción es prisión de hasta 5 años o multa de hasta 50 millones de wones.
¿Cómo compruebo si el producto que me han puesto es de uso nacional?
Pregunte en la clínica el número de autorización del producto y después consúltelo en “búsqueda de productos y empresas” del portal de información de productos sanitarios del MFDS (emedi.mfds.go.kr), escribiendo el número sin espacios. Si pulsa el resultado y abre la información detallada, hay una casilla “수출용에한함” (solo para exportación). Tiene que poner “아니오” (no) para que sea un producto utilizable dentro de Corea. Mire también si el “품목상태” (estado del producto) es “normal” y si la empresa y el país de fabricación coinciden con lo que le han dicho.
He buscado por el nombre de marca y no sale nada. ¿Hay algún problema?
Eso por sí solo no demuestra ningún problema. Al comprobarlo nosotros mismos, al meter nombres de marcas de relleno muy conocidas tanto en la casilla de denominación como en la de nombre comercial salieron 0 resultados. El motivo es que hay muchos productos con el campo “nombre comercial” de la información detallada vacío — también un producto de uso nacional normal tenía el nombre comercial en blanco. Consúltelo sin falta por el número de autorización.
¿No será una falta de respeto pedir el número de autorización?
En absoluto. El artículo 20 de la Ley de Productos Sanitarios impone a fabricantes · importadores la obligación de hacer constar el número de autorización en el recipiente o el envase exterior del producto. Si el producto se ha distribuido con normalidad, la clínica está en posición de poder comprobar ese número. “Dígame el número de autorización del producto” es un procedimiento de comprobación absolutamente normal, y más aún en productos clasificados en clase 4, como los rellenos.
¿De verdad hay tantos productos exclusivos de exportación?
A fecha de 4 de septiembre de 2026, de los 1,010 que salen al buscar “biomaterial para reparación de tejidos”, 745 (73.8%) eran exclusivos de exportación. Tres de cada cuatro. Ahora bien, esto es un número de productos inscritos en el registro de autorizaciones, no un volumen de distribución. No quiere decir que los 745 estén circulando por el mercado.
¿Y los productos comprados directamente en el extranjero?
No se pueden usar, ni por una clínica ni por un particular. La importación está reservada a quien tiene autorización de actividad importadora, y el producto que no ha entrado por esa vía pasa a ser un “producto sanitario no autorizado”. La interpretación del MFDS es que ocurre lo mismo aunque se haya comprado para uso propio. Tampoco se puede comprar en el acto en una feria — la excepción de la norma es únicamente “con la finalidad de exhibirlo”, no la venta ni la compra.
Si lo consulto y sale normal, ¿puedo quedarme tranquilo?
Hasta ahí llega el límite de este método. Lo que se puede saber con la consulta llega hasta “¿es este número de autorización de un producto que se puede usar dentro de Corea?”, y si lo que hay dentro de la jeringa que tiene delante es de verdad ese producto, eso no se puede saber con la consulta. Existe la posibilidad de mirar el etiquetado en coreano, pero si la clínica abre el envase original y lo usa no hay ocasión de verlo. Por eso nosotros no escribimos “si lo comprueba, tranquilidad”.
¿Ha habido alguna clínica detectada de verdad?
Nosotros no hemos encontrado casos públicos de ese tipo. Eso no quiere decir que no ocurra — los anuncios de sanciones administrativas del MFDS se dirigen a fabricantes · importadores · distribuidores, y los centros sanitarios, al ser “usuarios” a efectos de la Ley de Productos Sanitarios, no son destinatarios de esas sanciones, de modo que las medidas del lado del centro sanitario van por la vía penal y no se agregan en una base de datos pública. Lo exacto es decir que no se puede confirmar con los materiales públicos.
Centro médico que ha elaborado el artículo
Este artículo ha sido redactado y revisado por el Dr. Lee Chi-Hak, director médico de la Clínica Miso de Daegu, Corea del Sur. De los estudios citados en el texto hemos anotado a la vez el diseño, el tamaño y las limitaciones declaradas por los propios autores, y los apartados de los que no hemos encontrado datos figuran como no encontrados.
| Director médico | Dr. Lee Chi-Hak |
|---|---|
| Dirección | 4.ª planta, Edificio Bombom, 125 Dongdeok-ro, Jung-gu, Daegu, Corea del Sur (salida 1 de la estación Kyungpook National University Hospital) |
| Teléfono | +82-53-428-2700 |
| Horario de consulta | Días laborables 11:00~19:00 (pausa 13:00~14:00) / Sábados 10:00~16:00 (sin pausa del mediodía) / Domingos · festivos cerrado |
| Columna clínica | Ver todos los artículos |
| Biblioteca de referencia clínica | Toda la documentación de bioestimuladores · equipos de lifting |
Referencias
- Resultado real de la consulta (4 de septiembre de 2026, portal de información de productos sanitarios del MFDS) — 제허26-667호 (uso nacional, 1 código estándar, “수출용에한함” = “no”) y 제허26-657호 (exclusivo de exportación, 0 códigos estándar, “수출용에한함” = “sí”). Los dos con la denominación “biomaterial para reparación de tejidos” de clase 4 y estado del producto “normal”. La presencia o ausencia de código estándar la hemos observado en dos casos, así que úsela solo como pista secundaria.
- Recuento de productos (consulta del mismo día) — denominación “biomaterial para reparación de tejidos”, 1,010 en total; “수출용에한함” = “sí” 745, “no” 265. 745 + 265 = 1,010, la suma cuadra. Es un número de productos y no un volumen de distribución.
- Ley de Productos Sanitarios, artículo 26 (prohibiciones generales), apartado 1 — “nadie podrá … reparar · vender · arrendar · ceder o usar un producto sanitario que no haya obtenido autorización o certificación o que no haya sido notificado …”. La única excepción de la salvedad es “con la finalidad de exhibirlo en ferias · muestras · exposiciones y similares”, y no hay excepción relacionada con la exportación.
- Ley de Productos Sanitarios, artículo 51.1.2 — en caso de infracción del artículo 26.1, prisión de hasta 5 años o multa de hasta 50 millones de wones; conforme al apartado 2 del mismo artículo, prisión y multa se pueden imponer conjuntamente. Los “20 millones de wones” que circulan por internet son el texto antiguo.
- Ley de Productos Sanitarios, artículo 20 (menciones del recipiente y similares) — razón social y domicilio del fabricante · importador, fabricante de origen en los productos importados, número de autorización (certificación · notificación) y denominación, número de lote y año y mes de fabricación (y fecha de caducidad si la hay), peso o unidad de envase, la mención “producto sanitario”, la mención de un solo uso, el código estándar de producto sanitario, y la indicación de que el prospecto se facilita por internet junto con la dirección. El artículo 23 establece que se consigne con exactitud y en coreano.
- Reglamento de desarrollo de la Ley de Productos Sanitarios, artículo 42.2 — los productos sanitarios de exportación en los que las menciones se hayan consignado conforme a los criterios del país de destino quedan exceptuados de las menciones del artículo 20. Artículo 44.1.1.a — los productos sanitarios de exportación en los que se consignen en la lengua del país de destino quedan exceptuados del principio de consignación en coreano.
- Base normativa del régimen de exportación — la propia Ley de Productos Sanitarios no tiene una disposición específica sobre el “producto sanitario de exportación”: es el Reglamento sobre la autorización · notificación · evaluación de productos sanitarios (resolución del MFDS) el que establece la omisión de parte de la documentación y la consignación de “solo para exportación” en el apartado de observaciones. Hemos comprobado el número de la resolución vigente, pero el número de artículo lo hemos comprobado con el texto original de una edición anterior y con fuentes secundarias, así que hace falta volver a comprobarlo en la edición vigente.
- Interpretación oficial del MFDS — recopilación de preguntas frecuentes (ámbito de productos sanitarios). “El producto sanitario de exportación es un producto autorizado solo con fines de exportación y sin venta nacional, de modo que quien desee distribuirlo dentro de Corea debe obtener una autorización · certificación de fabricación · importación aparte”. Exhibirlo · promocionarlo en una feria dentro de Corea “también encaja en la distribución nacional”.
- Código estándar (UDI) — indicaciones del organismo gestor del código estándar: el código estándar se aplica a los productos sanitarios que se distribuyen o venden dentro de Corea, y a los productos sanitarios de exportación les basta con seguir la normativa de etiquetado que exija el país de destino.
- Sentencia — Tribunal de Distrito de Uijeongbu, causa 2019 godan 5958 (sentencia de 26 de mayo de 2021). En un supuesto de importación sin autorización · importación irregular se aplicaron el artículo 51.1 · el artículo 26.1 de la antigua Ley de Productos Sanitarios, entre otros, con 1 año y 6 meses de prisión · suspensión de la ejecución durante 3 años · decomiso de 87,581,400 wones. Este caso no es de “uso nacional de un producto de exportación”, sino del tipo de importación sin autorización.
- Sentencias de referencia (otra ley) — Tribunal de Distrito de Daejeon, causa 2022 guhap 106940 (sentencia de 12 de junio de 2024), y Tribunal de Distrito de Daegu, causa 2022 guhap 24659. Son casos de la Ley de Farmacia · de medicamentos, y se dictó la valoración de que “si el fabricante transmite la propiedad a un exportador nacional a cambio de una contraprestación, hay venta aunque el producto vaya a exportarse después”. Como no son casos de productos sanitarios no se pueden aplicar tal cual, y solo hemos tomado la dirección como referencia.
- Compra directa en el extranjero · importación paralela — el MFDS anunció en marzo de 2025, de forma conjunta con asociaciones y organizaciones de consumidores, el establecimiento de un sistema de monitorización continua de la distribución ilegal por compra directa de productos sanitarios en el extranjero. Ni una clínica ni un particular pueden usar dentro de Corea un producto que no haya pasado por la vía de importación reglada, y la interpretación del MFDS es que ocurre lo mismo aunque sea para uso propio.
- Lo que nosotros no hemos podido confirmar — ① casos públicos de detección · sanción a clínicas u hospitales que hayan aplicado a pacientes coreanos un producto de exportación (no quiere decir que no existan: los anuncios de sanciones administrativas del MFDS se dirigen a fabricantes · importadores · distribuidores y los centros sanitarios, al ser “usuarios”, no son destinatarios, de modo que no se agregan en los materiales públicos) ② si el uso de un producto sanitario no autorizado acarrea además alguna sanción relativa a la licencia médica ③ algún informe concreto de que la versión nacional y la de exportación de una misma marca se diferenciaran realmente en sus especificaciones (solo hemos confirmado que, según el sistema, pueden diferenciarse) ④ una búsqueda exhaustiva del tablón de sanciones administrativas del MFDS.
- El contenido normativo de este texto está referido al 4 de septiembre de 2026. Las leyes y las resoluciones se modifican, así que si tiene ocasión de citarlo le rogamos que vuelva a comprobar el texto vigente en el Centro Nacional de Información Jurídica de Corea.
Todos los artículos de esta columna tienen por objeto ofrecer información general y no sustituyen al diagnóstico ni al tratamiento médicos. Los efectos y los efectos adversos de los procedimientos pueden manifestarse de forma distinta según el estado de la piel, la edad y las enfermedades de base de cada persona, y no se garantiza el mismo resultado para todas las personas. La decisión de someterse o no a un procedimiento debe tomarse siempre mediante una consulta presencial con personal sanitario.
← Columna clínica · Biblioteca de referencia clínica · Inicio de la Clínica Miso
한국어 · English · 日本語 · 简体中文 · Español · Tiếng Việt · ภาษาไทย · Bahasa Indonesia